Actualización:
septiembre, 2026
¿Qué son las Retenciones en la Fuente?
Las retenciones en la fuente son un mecanismo de recaudación anticipada de impuestos que el Estado ecuatoriano aplica a través de ciertos contribuyentes designados como agentes de retención. Básicamente, cuando una persona natural o jurídica efectúa un pago sujeto a impuesto, tiene la obligación de retener una parte de ese pago y entregarlo directamente al Servicio de Rentas Internas (SRI) en nombre del beneficiario.
Este sistema permite al Estado asegurar el cobro de impuestos de manera inmediata y eficiente, ya que las retenciones en la fuente se realizan en el momento del pago de ingresos gravados. Entre los conceptos que comúnmente están sujetos a retención se incluyen:
- Rentas del trabajo (salarios, comisiones, bonos)
- Honorarios profesionales y servicios prestados por trabajadores independientes
- Alquileres
- Comisiones
- Pagos por servicios prestados por empresas
- Ventas de bienes muebles o inmuebles
El objetivo principal de las retenciones en la fuente es garantizar que el contribuyente pague sus impuestos de manera parcial y continua a lo largo del ejercicio fiscal, evitando una acumulación de deudas tributarias significativas a fin de año. De esta manera, los agentes de retención se convierten en un punto clave del sistema tributario al asegurar que los ingresos que están sujetos a impuestos sean gravados en su origen.
La legislación ecuatoriana, a través de la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de Aplicación, establece claramente qué tipo de ingresos están sujetos a retenciones y cuáles son los porcentajes aplicables. Estas normativas también determinan las obligaciones tanto de los agentes de retención como de los contribuyentes que reciben los pagos.
¿Quiénes están obligados a realizar retenciones?
En Ecuador, ciertos contribuyentes son designados como agentes de retención, lo que significa que están obligados por ley a retener una parte de los pagos que efectúan por bienes y servicios, y a entregarlos al Servicio de Rentas Internas (SRI). La obligación de retener recae sobre personas naturales o jurídicas que realizan actividades económicas relevantes, y estos agentes son los responsables de asegurar que se cumpla con este proceso tributario de manera correcta.
Principales agentes de retención:
Personas Jurídicas: Todas las empresas o sociedades, independientemente de su forma jurídica (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, cooperativas, etc.), que realicen pagos por bienes o servicios están obligadas a efectuar retenciones en la fuente sobre dichos pagos.
Personas Naturales Obligadas a Llevar Contabilidad: Los individuos que desarrollan actividades económicas y que están legalmente obligados a llevar contabilidad (como profesionales con altos ingresos, comerciantes o empresarios individuales) también actúan como agentes de retención. Esto incluye tanto a personas naturales como a sociedades unipersonales.
Entidades del Sector Público: Los organismos y entidades de la administración pública, empresas públicas, instituciones de seguridad social, entre otras, están obligados a retener impuestos cuando realizan pagos a proveedores de bienes y servicios.
Importadores de Bienes: Las personas naturales o jurídicas que importan bienes tienen la obligación de retener en la fuente el Impuesto a la Renta (IR) en ciertos casos, como por ejemplo en la contratación de servicios de transporte o seguros internacionales, según lo establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (es decir, pequeños contribuyentes, comerciantes, o profesionales autónomos que no superan ciertos límites de ingresos) generalmente no están obligadas a actuar como agentes de retención. Sin embargo, si estos contribuyentes deciden voluntariamente inscribirse como tales, deberán cumplir con las obligaciones correspondientes.
Criterios adicionales para ser agente de retención:
- La designación como agente de retención puede depender de criterios adicionales como el volumen de operaciones, el nivel de ingresos anuales y la naturaleza de la actividad económica realizada.
- En ciertos casos, el SRI puede designar de manera específica a una persona natural o jurídica como agente de retención, por lo que es fundamental estar atentos a las notificaciones y resoluciones emitidas por la autoridad tributaria.
Obligaciones del agente de retención
Una vez designados, los agentes de retención deben:
- Retener los porcentajes correspondientes al realizar pagos sujetos a impuestos.
- Emitir el comprobante de retención.
- Declarar y pagar las retenciones al SRI dentro de los plazos establecidos por la ley.
Porcentajes de Retención según el tipo de ingreso
Los porcentajes de retención en la fuente varían según el tipo de ingreso que se esté pagando. Estos porcentajes son determinados por la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) y su Reglamento de Aplicación, y es crucial para los agentes de retención conocer los valores aplicables, ya que una retención incorrecta puede acarrear sanciones tributarias.
A continuación, detallamos los principales porcentajes de retención para diversos tipos de ingresos:
1. Retención sobre Honorarios Profesionales y Servicios Prestados por Personas Naturales
Cuando se efectúan pagos a personas naturales por la prestación de servicios profesionales o técnicos, el porcentaje de retención aplicable es del 10% sobre el valor total del servicio. Esto incluye a trabajadores independientes que emiten facturas por honorarios.
2. Retención sobre Arrendamientos de Bienes Inmuebles
En el caso de alquileres, la retención del Impuesto a la Renta aplicable sobre los pagos efectuados por el arrendamiento de inmuebles es del 8% del valor del arriendo.
3. Retención sobre la Venta de Bienes Muebles
Para las personas naturales o jurídicas que compran bienes muebles, el porcentaje de retención aplicable al Impuesto a la Renta es del 1% del valor de la transacción. Esta retención se aplica principalmente en compras de productos o mercancías.
4. Retención sobre Dividendos
En los casos en que se distribuyan dividendos a personas naturales residentes en Ecuador, la retención aplicable puede ser del 7% sobre los dividendos distribuidos, cuando el beneficiario no haya pagado el impuesto correspondiente a los ingresos empresariales. Este porcentaje es determinado de acuerdo con el régimen aplicable y la estructura de la empresa.
5. Retención sobre Comisiones y Servicios Prestados por Empresas
Las comisiones pagadas a empresas por servicios como representación comercial, distribución de productos o servicios financieros están sujetas a una retención del 10% del valor facturado.
6. Retención sobre Pagos al Exterior
Cuando se realizan pagos al exterior por servicios prestados fuera del Ecuador, como consultorías o asesorías, la retención puede alcanzar el 25% del valor de la transacción. Este porcentaje aplica siempre que el servicio sea gravado por el Impuesto a la Renta y el prestador del servicio sea extranjero.
7. Retención sobre Servicios Administrativos, de Consultoría y Auditoría
Para los servicios de administración, consultoría o auditoría prestados por personas naturales o jurídicas, la retención aplicable es del 10% sobre el valor de los honorarios pagados.
8. Retención en Compras a Sujetos del Régimen Simplificado (RISE)
No se realizan retenciones en la fuente a los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE), ya que este régimen implica un sistema de pago simplificado que excluye la retención en la fuente.
Casos especiales y exenciones:
Existen ciertos ingresos que pueden estar exentos de retenciones, dependiendo del tipo de actividad o del beneficiario del pago. Por ejemplo:
- Exenciones para microempresas: En algunos casos, los pagos realizados a microempresas están exentos de retención, siempre que el contribuyente se encuentre debidamente registrado bajo el Régimen de Microempresas.
- Pagos con montos mínimos: Algunos pagos que no superan ciertos umbrales (dependiendo del tipo de ingreso) pueden estar exentos de retenciones, como es el caso de pequeños proveedores.
Importancia de una aplicación correcta de las Retenciones
Es fundamental que los agentes de retención apliquen correctamente los porcentajes establecidos, ya que cualquier error puede llevar a sanciones, además de generar un impacto financiero para el beneficiario del pago. Los agentes deben también emitir y entregar los correspondientes comprobantes de retención al sujeto retenido, y declarar las retenciones mensualmente ante el SRI.
Proceso para declarar las Retenciones en el SRI
El proceso de declarar las retenciones en la fuente es una obligación clave para los agentes de retención en Ecuador, ya que garantiza que los impuestos retenidos a terceros sean reportados y pagados al Servicio de Rentas Internas (SRI). A continuación, te explicamos paso a paso cómo se lleva a cabo este proceso, incluyendo los aspectos más importantes que debes considerar:
1. Inscripción en el RUC y designación como Agente de Retención
Antes de poder realizar retenciones, es fundamental estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y haber sido designado como agente de retención. Esto aplica tanto a personas naturales obligadas a llevar contabilidad, como a personas jurídicas (empresas) y entidades públicas.
- La inscripción en el RUC se realiza a través del portal del SRI, presentando la documentación correspondiente dependiendo de si eres persona natural o jurídica.
- La designación como agente de retención puede ser automática, en el caso de personas jurídicas, o realizada a través de notificación del SRI.
2. Retención y emisión del comprobante de Retención
Cuando se efectúa un pago sujeto a retención, el agente de retención debe calcular el porcentaje correspondiente sobre el valor total del pago (según el tipo de ingreso) y generar un comprobante de retención.
- Comprobantes electrónicos: Actualmente, el SRI exige que la mayor parte de los comprobantes de retención sean electrónicos. El agente debe emitir este comprobante inmediatamente después de realizar la retención y entregarlo al beneficiario del pago.
- Datos requeridos: El comprobante debe contener información como el número del RUC del agente y del sujeto retenido, el valor retenido, el tipo de ingreso, y la fecha de emisión.
3. Declaración mensual de Retenciones
Las retenciones efectuadas deben ser declaradas al SRI mensualmente, utilizando los formularios y el sistema en línea del SRI. El formulario utilizado generalmente es el Formulario 103 para la declaración de retenciones en la fuente del impuesto a la renta.
Pasos para declarar:
- Acceso al portal del SRI: Ingresa al portal web del SRI con tu usuario y contraseña, y selecciona la opción «Declaración de Retenciones en la Fuente».
- Llenado del formulario: Completa el formulario, indicando el total de retenciones realizadas en el mes, según el tipo de ingreso (servicios, arrendamientos, ventas, etc.). El formulario debe incluir también los valores pagados al exterior, si los hubiere.
- Revisión y envío: Revisa la información ingresada antes de enviar la declaración. El sistema del SRI calculará automáticamente los valores a pagar.
4. Pago de las Retenciones al SRI
Una vez enviada la declaración, el sistema te indicará si existe un valor pendiente por pagar. El pago debe realizarse dentro del plazo establecido, que corresponde a los primeros días del mes siguiente al que se realizaron las retenciones. Los pagos se pueden realizar de manera electrónica a través de la plataforma del SRI, mediante débito bancario.
5. Plazos para Declarar
El calendario para presentar las declaraciones de retención está basado en el 9no dígito del RUC del agente de retención. A continuación, una guía general de los plazos para la presentación:
| 9no dígito del RUC | Fecha máxima de presentación |
|---|---|
| 1 | Hasta el 10 del mes siguiente |
| 2 | Hasta el 12 del mes siguiente |
| 3 | Hasta el 14 del mes siguiente |
| 4 | Hasta el 16 del mes siguiente |
| 5 | Hasta el 18 del mes siguiente |
| 6 | Hasta el 20 del mes siguiente |
| 7 | Hasta el 22 del mes siguiente |
| 8 | Hasta el 24 del mes siguiente |
| 9 | Hasta el 26 del mes siguiente |
| 0 | Hasta el 28 del mes siguiente |
6. Consecuencias del Incumplimiento
El no declarar o pagar las retenciones dentro del plazo establecido puede resultar en multas y sanciones impuestas por el SRI, las cuales pueden incluir:
- Multa por presentación tardía: La multa por no presentar la declaración de retenciones a tiempo puede ser equivalente al 3% del valor del impuesto no declarado por cada mes de retraso.
- Intereses: Si el pago de las retenciones no se realiza a tiempo, se aplicarán intereses diarios sobre el monto adeudado.
- Clausura del establecimiento: En casos graves de incumplimiento reiterado, el SRI puede proceder con la clausura temporal del establecimiento.
7. Rectificaciones
Si detectas errores en una declaración ya presentada, es posible realizar una rectificación dentro del portal del SRI. Esta rectificación puede ser presentada sin sanciones si se realiza antes de que el SRI notifique al contribuyente de la existencia de errores.
Excepciones y límite mínimo para Retenciones
En Ecuador, todos los pagos gravados están sujetos a retención, sin un límite mínimo general. A continuación, se presentan las excepciones y tratamientos específicos para ciertos contribuyentes y tipos de transacciones.
1. Exenciones generales
Negocios Populares del RIMPE: Contribuyentes con ingresos anuales de hasta USD 20,000 (negocios populares) no están sujetos a retención en la mayoría de sus transacciones. Solo deben pagar una tarifa fija anual que puede llegar a USD 60, dependiendo de sus ingresos, y si estos son inferiores a USD 2,500, no se les cobra ningún impuesto.
Emprendedores del RIMPE: Los contribuyentes con ingresos de hasta USD 300,000 están sujetos a retenciones que van del 1% al 2% para compras de bienes y servicios.
2. Retenciones en Pagos al Exterior
Los pagos realizados al exterior por servicios prestados por personas o empresas no residentes están sujetos a una retención del 25% sobre el valor total del servicio. Esta retención aplica a servicios como consultorías, asesorías y otros prestados desde fuera del país. Sin embargo, los tratados internacionales para evitar la doble tributación pueden reducir o eliminar esta tasa, dependiendo del país con el que se tenga el acuerdo.
Multas y sanciones por el incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con las retenciones en la fuente puede resultar en multas y sancionesimpuestas por el Servicio de Rentas Internas (SRI). Estas sanciones buscan garantizar el correcto cumplimiento tributario y la entrega oportuna de los valores retenidos. A continuación, se detallan las principales sanciones aplicables:
1. Multa por presentación tardía
Si la declaración de retenciones no se presenta dentro del plazo legal, se impone una multa del 3% del valor del impuesto no declarado por cada mes o fracción de mes de retraso, hasta un máximo del 100% del valor de la retención pendiente.
2. Intereses por mora
Cuando el agente de retención no paga los valores retenidos dentro del plazo establecido, se generan intereses por mora, calculados desde el día siguiente al vencimiento hasta el momento del pago. La tasa de interés aplicada es la activa referencial del Banco Central del Ecuador.
3. Multa por no retener o retener incorrectamente
Si el agente de retención no realiza la retención cuando está obligado o retiene un valor inferior al debido, la sanción puede llegar hasta el 100% del valor no retenido. Esto busca corregir la omisión y asegurar que el contribuyente cumpla con la obligación.
4. Clausura del establecimiento
El SRI puede aplicar la clausura temporal del establecimiento en casos de incumplimientos reiterados o graves. Esto impide la operación del negocio por un período de 7 a 10 días, generando un impacto económico adicional.
5. Inhabilitación para emitir comprobantes
En situaciones de incumplimiento continuo, el SRI puede inhabilitar temporalmente al agente de retención para emitir comprobantes de venta o retención, lo que afecta la capacidad de operar del contribuyente.
6. Rectificaciones y reducción de sanciones
Si el agente detecta un error en la declaración y lo corrige antes de ser notificado por el SRI, puede evitar sanciones adicionales. Las rectificaciones permiten corregir la información sin incurrir en multas si se hacen antes de cualquier notificación oficial.
7. Facilidades de pago
En caso de dificultades económicas, el contribuyente puede solicitar facilidades de pago al SRI para cumplir con las multas y deudas en cuotas. Esto ayuda a evitar sanciones más graves como la clausura.
Retenciones en la Fuente para Personas Naturales
Las personas naturales en Ecuador pueden estar obligadas a actuar como agentes de retención, dependiendo de su nivel de ingresos y de si están obligadas a llevar contabilidad. A continuación, se presentan los detalles actualizados sobre cuándo las personas naturales deben aplicar retenciones, con los respectivos límites y condiciones.
1. Personas Naturales Obligadas a Llevar Contabilidad
Las personas naturales que tienen ingresos elevados o que están obligadas a llevar contabilidad, como profesionales independientes o comerciantes con altos ingresos, deben actuar como agentes de retención. Entre sus obligaciones están:
- Aplicar retenciones sobre los pagos por servicios profesionales, ventas de bienes, alquileres, entre otros.
- Emitir los comprobantes de retención y declarar mensualmente las retenciones a través del Formulario 103.
Por ejemplo, si una persona natural paga por servicios profesionales, debe retener el 10% del valor de los honorarios y declararlo al Servicio de Rentas Internas (SRI). Para compras de bienes, la retención suele ser del 1%.
2. Personas Naturales No Obligadas a Llevar Contabilidad
Las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad, como pequeños comerciantes o profesionales con ingresos bajos, generalmente no actúan como agentes de retención. Sin embargo, sí pueden verse afectadas por las retenciones que sus clientes (empresas o personas jurídicas) les apliquen al pagarles.
- No realizan retenciones, pero los pagos que reciben pueden estar sujetos a retención por parte de quienes les pagan, por ejemplo, cuando una empresa les contrata para un servicio.
Si una persona natural no obligada a llevar contabilidad emite facturas por servicios profesionales, la empresa que paga debe retener el 10% de sus honorarios.
3. Exenciones y límites
Existen exenciones para ciertas personas naturales, como las que pertenecen al RIMPE (Régimen Impositivo para Emprendedores y Negocios Populares):
- Negocios Populares (ingresos de hasta USD 20,000): No están sujetos a retenciones en la mayoría de los casos.
- Emprendedores (ingresos de hasta USD 300,000): Están sujetos a retenciones de entre 1% y 2% para compras de bienes y servicios.
4. Retenciones en pagos al exterior
Las personas naturales que realizan pagos al exterior por servicios prestados por no residentes deben aplicar una retención del 25%, salvo que exista un tratado internacional que reduzca este porcentaje. Este tipo de retención se aplica cuando la persona contrata servicios desde fuera del país, como asesorías o consultorías.
Retenciones en la Fuente para Personas Jurídicas
Las personas jurídicas en Ecuador, como empresas o sociedades, están obligadas a actuar como agentes de retención en la mayoría de sus transacciones económicas. A continuación, se detallan las principales obligaciones y limitaciones para las personas jurídicas, con base en la normativa vigente.
1. Responsabilidad como Agentes de Retención
Las personas jurídicas deben retener impuestos cuando:
- Realizan pagos por servicios profesionales (retención del 10% sobre honorarios).
- Compran bienes (retención del 1% del valor de la compra).
- Efectúan pagos por alquileres (retención del 8% del valor del arriendo).
En estos casos, las empresas deben retener el porcentaje correspondiente, emitir el comprobante de retención y declarar la retención mensualmente a través del Formulario 103.
2. Obligación de emitir Comprobantes de Retención
Toda persona jurídica que realice retenciones debe emitir un comprobante de retención electrónico, el cual debe ser entregado al beneficiario del pago. Este documento es obligatorio y debe contener información detallada del monto retenido y los datos del contribuyente.
La falta de emisión de estos comprobantes puede resultar en sanciones, por lo que es importante que las empresas mantengan un control riguroso sobre los pagos realizados y las retenciones aplicadas.
3. Retención en pagos al exterior
Cuando una empresa realiza pagos al exterior por servicios prestados por entidades o personas no residentes, debe aplicar una retención del 25% sobre el valor del servicio. Esta retención es obligatoria para pagos a proveedores extranjeros por servicios como consultorías, asesorías, o licencias.
No obstante, si Ecuador tiene un tratado de doble tributación con el país de residencia del proveedor, la retención puede ser menor, dependiendo de las condiciones del tratado.
4. Retención sobre Dividendos
Las empresas que distribuyen dividendos a personas naturales residentes en Ecuador deben aplicar una retención del 7%, siempre que el impuesto a los ingresos empresariales no haya sido pagado previamente. Para dividendos distribuidos a no residentes, la retención podría ser mayor, dependiendo de los acuerdos internacionales aplicables.
5. Exoneraciones y Régimen RIMPE
Las empresas clasificadas dentro del RIMPE (Régimen Impositivo para Emprendedores y Negocios Populares) tienen un tratamiento especial:
- Negocios Populares (ingresos hasta USD 20,000) no están sujetos a retenciones en la mayoría de sus operaciones.
- Emprendedores (ingresos hasta USD 300,000) están sujetos a retenciones más bajas, entre el 1% y 2% sobre compras de bienes y servicios.
6. Multas por incumplimiento
El no cumplir con las obligaciones de retención puede resultar en multas del 3% del valor del impuesto no declarado, acumulando por cada mes de retraso, hasta un máximo del 100% del valor retenido. Además, el incumplimiento puede llevar a la acumulación de intereses por mora, calculados diariamente.
Normativa vigente aplicable a las Retenciones en la Fuente
Las retenciones en la fuente en Ecuador se encuentran reguladas principalmente por la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI), su reglamento y el Código Tributario.
Honorarios profesionales y servicios de Personas Naturales:
- Retención del 10%: Aplica cuando una persona jurídica o natural efectúa pagos a profesionales por servicios técnicos o consultorías. Este porcentaje se aplica sobre el valor bruto del servicio.
- Retención del 10%: Aplica cuando una persona jurídica o natural efectúa pagos a profesionales por servicios técnicos o consultorías. Este porcentaje se aplica sobre el valor bruto del servicio.
Arrendamiento de bienes inmuebles:
- Retención del 8%: Se debe retener este porcentaje sobre los pagos por alquiler de inmuebles.
- Retención del 8%: Se debe retener este porcentaje sobre los pagos por alquiler de inmuebles.
Ventas de bienes muebles:
- Retención del 1%: Aplica cuando se realizan compras de bienes muebles, ya sea a personas naturales o jurídicas.
- Retención del 1%: Aplica cuando se realizan compras de bienes muebles, ya sea a personas naturales o jurídicas.
Dividendos:
- Retención del 7%: Se aplica a los dividendos distribuidos a personas naturales residentes, siempre que la empresa no haya pagado el impuesto correspondiente por sus ingresos.
- Retención del 7%: Se aplica a los dividendos distribuidos a personas naturales residentes, siempre que la empresa no haya pagado el impuesto correspondiente por sus ingresos.
Pagos al exterior:
- Retención del 25%: Aplica a pagos realizados al exterior por servicios prestados por empresas o personas no residentes. Esto incluye servicios de consultoría, licencias, y otros servicios digitales. Los tratados internacionales pueden reducir este porcentaje dependiendo del país de residencia del proveedor.
En el ámbito de la economía digital y comercio electrónico, existen obligaciones específicas de retención en la fuente para pagos realizados por servicios digitales, particularmente cuando se contratan proveedores en el exterior. Aquí te indico los porcentajes aplicables y límites donde corresponda:
1. Servicios digitales contratados al exterior
- Retención del 25%: Aplica sobre pagos a proveedores extranjeros por servicios como publicidad digital, licencias de software, o asesorías. Este porcentaje se retiene del valor total del servicio si el proveedor es una persona o empresa no residente en Ecuador.
- Tratados Internacionales: Si Ecuador tiene un acuerdo para evitar la doble tributación con el país del proveedor, este porcentaje puede ser menor, dependiendo de las condiciones del tratado.
2. Comercio electrónico local
- Los pagos realizados dentro de Ecuador por servicios o productos adquiridos a través de plataformas digitales están sujetos a los mismos porcentajes de retención que se aplican para servicios profesionales (por ejemplo, el 10% para servicios locales) o la venta de bienes (1% en el caso de bienes adquiridos). No existen límites mínimos especiales para estas transacciones digitales.
