Actualización:
julio, 2026
Sociedad por Acciones Simplificadas.
Crear una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) en Ecuador es una excelente opción para quienes desean iniciar un negocio con mayor flexibilidad y menos trámites burocráticos. Este tipo de sociedad ha sido diseñado pensando en emprendedores y pequeñas empresas, permitiendo una constitución rápida, digital y sin la necesidad de capital mínimo. A continuación, te explicamos qué es una SAS y los pasos esenciales para su creación.
La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es un tipo de empresa de constitución rápida y flexible, creada para facilitar la formalización de negocios en Ecuador. A diferencia de otros tipos de compañías, una SAS puede ser constituida por una o más personas, no requiere de un capital mínimo y sus trámites son completamente digitales.
Principales beneficios de las SAS en Ecuador:
- Flexibilidad en la estructura: Permite uno o más accionistas (personas naturales o jurídicas).
- Capital mínimo: No exige un capital inicial específico.
- Limitación de responsabilidad: Los accionistas responden solo con el capital aportado, protegiendo su patrimonio personal.
- Trámites simplificados: La constitución se realiza en línea, sin necesidad de escritura pública.
Este tipo de compañía es ideal para emprendedores y pequeñas empresas que buscan una estructura legal moderna y eficiente.
Para crear una SAS en Ecuador, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Accionistas: Puede ser constituida por una o más personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
- Denominación de la empresa: El nombre debe ser único y debe incluir la palabra “SAS” al final.
- Objeto social: Definir las actividades económicas que realizará la empresa. La SAS permite un objeto social amplio y general.
- Domicilio: Especificar la ciudad donde se establecerá la sede principal.
- Aportes de capital: Aunque no se exige un capital mínimo, se debe detallar el capital inicial y la participación de cada accionista.
- Estatutos: Redactar los estatutos que regirán la SAS, los cuales deben incluir normas internas de funcionamiento.
- Representante legal: Designar al representante legal de la empresa.
Con estos requisitos, la constitución de la SAS puede realizarse de forma completamente digital a través del portal de la Superintendencia de Compañías.
La constitución de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) en Ecuador es completamente digital y se realiza a través del portal de la Superintendencia de Compañías. Los pasos son los siguientes:
- Acceder al portal de la Superintendencia de Compañías: Ingresa a la plataforma digital y selecciona la opción para constitución de compañías.
- Registro del nombre: Verifica la disponibilidad del nombre de la empresa, asegurándote de que sea único y que incluya "SAS" al final.
- Ingreso de la información: Llena los formularios con los datos de los accionistas, objeto social, domicilio y demás requisitos mencionados previamente.
- Redacción de estatutos: Utiliza los modelos proporcionados por el sistema o carga tus propios estatutos. Estos deben definir la estructura de la empresa y las normas internas.
- Firma electrónica: Los accionistas y el representante legal deben firmar los documentos con su firma electrónica, la cual puede ser obtenida en cualquier entidad certificadora.
- Inscripción y aprobación: Una vez cargados los documentos, la Superintendencia de Compañías revisará la solicitud. Si todo está en orden, se emitirá la resolución de constitución de la SAS.
- Obtención del RUC: Tras la aprobación, se debe registrar la empresa en el Servicio de Rentas Internas (SRI) para obtener el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Con estos pasos, tu SAS quedará constituida y legalmente registrada para operar en Ecuador.
Capital mínimo:
La SAS en Ecuador no requiere un capital mínimo para su constitución, lo que hace accesible su creación para pequeños emprendedores. Puedes empezar con un capital desde $1, aunque es recomendable contar con un capital inicial mayor, como $100, para facilitar la obtención de financiamiento en el futuro.
Categorías aprobadas por la SuperCías:
Las Sociedades por Acciones Simplificadas tienen una gran flexibilidad para definir su objeto social y realizar actividades en múltiples sectores económicos. Sin embargo, hay algunas restricciones específicas:
- No pueden cotizar en bolsa.
- No pueden dedicarse a servicios financieros o de seguros.
- Están restringidas de participar en actividades de transporte.
Aparte de estas limitaciones, una SAS puede dedicarse a cualquier actividad económica lícita, y su objeto social puede modificarse de manera sencilla para adaptarse a nuevas oportunidades comerciales.
Estructura societaria:
La SAS permite una estructura flexible, ya que puede ser constituida por una o más personas, sean naturales o jurídicas. No es necesario tener un consejo de administración, lo que otorga mayor agilidad en la toma de decisiones, y un solo accionista puede controlar la sociedad. Esta flexibilidad en la gestión interna hace de la SAS una opción ideal para emprendedores que buscan un manejo simplificado.
Una vez constituida, la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) debe cumplir con diversas obligaciones tributarias, supervisadas principalmente por el Servicio de Rentas Internas (SRI) y la Superintendencia de Compañías. Entre las responsabilidades fiscales más relevantes se encuentran:
Registro en el SRI: Tras la constitución, la SAS debe obtener su Registro Único de Contribuyentes (RUC), necesario para operar legalmente y emitir facturas.
Declaración de IVA e Impuesto a la Renta: La SAS está obligada a presentar declaraciones mensuales o semestrales de IVA, dependiendo de su actividad económica, y realizar la declaración anual de Impuesto a la Renta.
Anexos transaccionales: Además de las declaraciones de impuestos, la SAS debe presentar anexos transaccionales, que contienen información sobre las operaciones comerciales y transacciones realizadas, especialmente aquellas con clientes o proveedores.
Patente municipal: Anualmente, la SAS debe pagar la patente municipal, cuyo valor se calcula en función del capital suscrito y puede variar entre un mínimo y un porcentaje establecido por cada municipio.
Estados financieros y contabilidad: La SAS está obligada a llevar una contabilidad formal y presentar sus estados financieros anualmente a la Superintendencia de Compañías, firmados por un contador autorizado.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones puede derivar en multas, recargos y, en casos graves, la suspensión de actividades.
Una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), al igual que cualquier otra empresa en Ecuador, tiene responsabilidades laborales con sus empleados. Estas incluyen:
Afiliación al IESS: Todos los empleados de la SAS deben estar afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) desde el primer día de trabajo. Esto garantiza el acceso a beneficios de salud, pensiones y otras prestaciones sociales.
Aportes patronales: La SAS debe realizar aportes mensuales al IESS en base al salario de cada trabajador. El porcentaje de aporte patronal es del 11.15% del salario básico, mientras que el empleado aporta el 9.45%.
Cumplimiento con el Código de Trabajo: La SAS debe cumplir con todas las disposiciones del Código del Trabajo, lo que incluye el pago de salarios, vacaciones, utilidades y demás beneficios laborales como décimos (décimo tercer y décimo cuarto sueldo).
Registro de empleados: Es obligatorio llevar un registro actualizado de los empleados contratados y sus condiciones laborales, como los tipos de contratos, horarios y salarios.
Contratos laborales: La SAS puede optar por contratos a tiempo completo, medio tiempo, o bajo el régimen de contratación laboral parcial o temporal, pero en todos los casos debe cumplir con las normativas vigentes del Código del Trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en sanciones por parte del Ministerio de Trabajo o el IESS, lo que podría afectar la operación de la SAS.
La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) en Ecuador, como cualquier otra entidad jurídica que recopile o maneje datos personales, está obligada a cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Esta ley establece normas para garantizar la privacidad y seguridad de los datos de empleados, clientes y proveedores. Las principales obligaciones son:
Consentimiento explícito: La SAS debe obtener el consentimiento informado de las personas cuyos datos va a tratar, especificando claramente la finalidad del uso de dichos datos.
Protección de datos sensibles: Si la empresa maneja datos sensibles (como información de salud, creencias religiosas, etc.), debe asegurarse de implementar medidas adicionales de seguridad y tener un motivo legítimo para su procesamiento.
Seguridad de la información: La SAS debe aplicar medidas técnicas y organizativas para garantizar que los datos personales estén protegidos contra accesos no autorizados o usos indebidos.
Derechos de los titulares de datos: Los individuos tienen derecho a acceder, rectificar, actualizar o eliminar sus datos personales en cualquier momento. La SAS debe establecer mecanismos claros para que las personas puedan ejercer estos derechos.
Registro y auditoría: En algunos casos, la SAS debe llevar un registro del tratamiento de datos personales y realizar auditorías periódicas para verificar el cumplimiento de la normativa.
El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar sanciones severas, incluyendo multas, según lo establece la ley.
Una vez constituida, la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) en Ecuador está sujeta a la supervisión y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SuperCías). Esta entidad es la encargada de fiscalizar el cumplimiento de las normativas societarias y financieras de las SAS, y las principales obligaciones bajo su control son:
Presentación de estados financieros: Anualmente, la SAS debe presentar a la SuperCías sus estados financierosauditados o certificados, dependiendo de la magnitud de su operación. Esta presentación incluye balances, cuentas de resultados y anexos complementarios.
Inspecciones y auditorías: La SuperCías tiene la facultad de realizar inspecciones y auditorías a la SAS para garantizar el cumplimiento de las leyes vigentes, tanto en el ámbito financiero como societario. Estas auditorías pueden ser programadas o solicitadas por denuncias o irregularidades.
Pago de tasas: La SAS debe contribuir con el pago de las tasas anuales calculadas en función de sus ingresos brutos. Este pago es obligatorio y contribuye al sostenimiento de la SuperCías.
Actualización de información: Es obligatorio mantener actualizada la información de la empresa en el sistema de la SuperCías, como cambios en la composición accionaria, el representante legal o modificaciones en los estatutos.
Sanciones por incumplimiento: En caso de incumplir con la presentación de documentos, pagos o cualquier otra obligación regulatoria, la SuperCías puede imponer multas y otras sanciones, que pueden incluir la suspensión de la capacidad operativa de la SAS.
Cumplir con estos controles asegura que la SAS se mantenga dentro del marco legal y operativo correcto, evitando posibles sanciones o problemas futuros.
La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) ofrece una gran flexibilidad cuando se trata de realizar modificaciones en su estructura, ya sea para actualizar sus estatutos o para realizar ajustes en su capital. Los pasos para realizar estas modificaciones son los siguientes:
Modificación de los estatutos: Si la SAS necesita cambiar su objeto social, estructura de accionistas, o cualquier otra disposición dentro de los estatutos, los accionistas deben aprobar dichos cambios en una Asamblea General. Una vez aprobados, la modificación debe registrarse ante la Superintendencia de Compañías a través de un proceso digital.
Aumento o reducción de capital: La SAS puede modificar su capital social en cualquier momento. Para ello, los accionistas deben aprobar el aumento o reducción en una Asamblea General. En caso de aumento de capital, los nuevos aportes pueden ser en dinero, bienes o derechos. Estos cambios deben ser inscritos ante la SuperCías, y el capital registrado será actualizado de acuerdo con la nueva cifra.
Proceso de registro: Todos los cambios aprobados, ya sean en los estatutos o en el capital, deben ser formalizados mediante un acto escrito, firmado electrónicamente por los accionistas. Luego, se presenta la solicitud de modificación ante la Superintendencia de Compañías, donde será revisada y, si está en orden, aprobada.
Actualización del RUC: Si la modificación implica cambios sustanciales en la estructura o actividades de la SAS, también es necesario actualizar la información registrada en el Servicio de Rentas Internas (SRI), incluyendo el RUC de la compañía.
Cumplir con estos procedimientos garantiza que la SAS se mantenga actualizada y dentro del marco legal, permitiendo la adaptación rápida a nuevas circunstancias o planes de expansión.
La disolución y liquidación de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) en Ecuador es un proceso que puede iniciarse voluntariamente por decisión de los accionistas o por causas legales. El procedimiento involucra los siguientes pasos:
Causas de disolución: Una SAS puede disolverse por varias razones, incluyendo:
- Decisión voluntaria de los accionistas aprobada en Asamblea General.
- Pérdida del 50% o más del capital social.
- Inactividad económica durante más de dos años consecutivos.
- Cumplimiento del objeto social, entre otras.
- Decisión voluntaria de los accionistas aprobada en Asamblea General.
Proceso de disolución:
- Resolución de los accionistas: La decisión de disolver la SAS debe ser aprobada en Asamblea General y registrada ante la Superintendencia de Compañías.
- Nombramiento del liquidador: Los accionistas deben nombrar un liquidador, quien será el encargado de gestionar el proceso de liquidación, pagar deudas y distribuir los activos restantes entre los accionistas.
- Resolución de los accionistas: La decisión de disolver la SAS debe ser aprobada en Asamblea General y registrada ante la Superintendencia de Compañías.
Proceso de liquidación:
- Inventario de activos y pasivos: El liquidador debe preparar un inventario de todos los bienes, derechos y deudas de la compañía.
- Pago de obligaciones: El liquidador debe saldar todas las deudas de la empresa. Si los activos no son suficientes, se puede proceder con la venta de bienes para cubrir las obligaciones.
- Distribución del remanente: Si queda algún remanente después de pagar las deudas, este se distribuye entre los accionistas según su participación en el capital social.
- Cancelación del RUC y finalización: Una vez completado el proceso, el liquidador solicita la cancelación del RUC en el Servicio de Rentas Internas y el registro de la disolución definitiva ante la Superintendencia de Compañías.
- Inventario de activos y pasivos: El liquidador debe preparar un inventario de todos los bienes, derechos y deudas de la compañía.
El proceso de disolución y liquidación debe realizarse conforme a las normativas vigentes para asegurar que todas las obligaciones fiscales, laborales y societarias estén debidamente cumplidas.
Importante:
Dependiendo del giro del negocio de la SAS, podría tener otras obligaciones como reportes de ventas a crédito, de construcción o reportes adicionales de empresas de seguros a la Superintendencia de Compañías, reportes a la Superintendencia de Bancos, Presentación de informes a la UAFE sobre lavado de Activos, Obligatoriedad a las Auditorías Externas, etc.
Notas:
El sistema de Constitución Electrónica desmaterializada no solicitará que se adjunten los archivos escaneados de la cédula y el certificado de votación, en el caso de personas naturales con nacionalidad ecuatoriana.
Guía Constituir SAS:
https://bit.ly/guia-sas
Importante:
En el transcurso de las 24 horas se solicitara automáticamente un RUC al Servicio de Rentas Internas (SRI) y se procederá a notificar el RUC.
Obtenido, luego de la obtención del RUC se procederá con el registro y publicación de su compañía SAS en el portal institucional.
Importante:
Se debe considerar que, aunque la creación de la SAS es muy simplificada, el cumplimiento de obligaciones con las diferentes instituciones del Estado siguen siendo las mismas que con cualquier otra sociedad bajo la Superintendencia de Compañías. Adicionalmente, se debe considerar el costo de adquisición de un sistema contable y el pago de los servicios de un Contador Autorizado.
